En todo caso debe venir legalizado por el Consulado de España en el País del que procede y además puede venir ya traducido, en este supuesto la traducción también debe estar legalizada por lo que el siguiente paso sería solicitar al MAEC su legalización. Si un documento no está traducido lo legalizamos o apostillamos ante el MAEC y posteriormente efectuamos la traducción jurada la cual ya no habrá que presentar al MAEC.
Traducciones
Todo tipo de traducciones, tanto juradas como simples y de cualquier documento: extranjeros que vayan a surtir efectos en España o documentos españoles que vayan a surtir efectos fuera de nuestro país.
DOCUMENTO EXTRANJERO
DOCUMENTO ESPAÑOL
Que va a surtir efectos en el extranjero, podrá estar redactado bien en castellano, bien en cualquier lengua oficial española, puede ser traducido por traductor jurado español y posteriormente legalizarse ante la Embajada o Consulado del país dónde vaya a surtir efectos , o traducirlo en el país de destino ateniéndose a la legislación interna de dicho país, en todo caso el documento original debe estar legalizado. Nos encargamos también de todos los trámites de legalizaciones.
Deberá ser obligatoriamente traducción jurada cuando el documento vaya a surtir efectos fuera del territorio español y es aquella que es realizada por un traductor que ha superado las pruebas exigidas por el MAEC, con su firma y sello pueden certificar la exactitud y fidelidad de sus actuaciones empleando la fórmula que a tal efecto dictamina el Ministerio.
La traducción realizada por un traductor jurado español y firmada por él es reconocida a nivel nacional por cualquier organismo público español. Nos encargamos también de todos los trámites de legalizaciones.